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Artículo 9 bis 1

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con:

  1. Un Consejo Técnico, y
  2. Una persona Titular de la Dirección General.

    Inciso reformado DOF

    Artículo adicionado DOF

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